Imaginemos un país donde un pequeño grupo de ciudadanos tienen la facultad de cometer delitos sobre todos los demás ciudadanos sin que se les persiga penalmente.
¿Que país habrá imaginado el lector? Pues le anuncio que si se fue lejos de Centroamérica necesita conocer un poco más de la legislación de nuestro país. Pues esos ciudadanos a los que nos referimos han existido y seguirán existiendo en El Salvador.
En nuestro pequeño país, El Salvador, es fácil y hasta honroso criticar a cualquier persona o institución que ostenten algún tipo de poder. Sin embargo, existe este pequeño grupo, aquellos medios de comunicación, quienes no permiten jamás, injerencia, ni crítica de ninguna persona hacia ellos.
El pasado 11 de marzo de 2010, [1] -13 de marzo según "LPG"[2]- un estudiante del INTI fue detenido por cometer el delito de homicidio en perjuicio de un estudiante del INFRAMEN. El delito, tomó relevancia debido a la puntería de un fotoperiodista de captar el rostro del estudiante homicida.
La publicación del rostro del homicida -menor de edad en ese momento-, costó al periódico La Prensa Gráfica una condena judicial [3]. Dicha sentencia se fundamenta en el Art. 5 de Ley Penal Juvenil, ley vigente de la República de El Salvador, la cual indica que en reconocimiento al Art. 2 de la Constitución, a los tratados, convenciones y pactos internacionales, todo menor de dieciocho años tiene derecho a que "su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deberá ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su identidad". [4]
Independientemente del homicidio cometido, ninguna persona, -incluyendo a periodistas- se puede tomar la libertad de violentar las normas establecidas en nuestras leyes. Ningún periodista de ningún medio de comunicación debía pasar por encima de ley publicando el rostro de un menor de edad. ¿Porque se le tendría que dar la excepción a un medio de comunicación de violar cualquier ley de la República?
Los medios de comunicación justifican sus acciones, valiéndose del derecho a la "Libertad de Expresión", derecho primordial y universal, que cada día se utiliza vulgarmente por periodistas con falta de profesionalismo para justificar opiniones falsas, injuriosas y calumniosas.
La semana pasada, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, amparándose en el Art. 3 de la Constitución, que expresamente establece: "Todas las personas son iguales ante la ley" [5], declara inconstitucional el tercer inciso del Art. 191 del Código Penal, que permitía a propietarios, directores, editores, gerentes de medios de comunicación realizar críticas o juicios desfavorables valiéndose de mentiras, injurias, calumnias. Es decir, el artículo permitía cometer el delito de calumnia y el delito de injuria sin ninguna responsabilidad a través de los medios de comunicación. [6]
Los sobresaltos de empresarios de medios de prensa escrita, radio y televisión, no pudieron faltar. Publicando gigantescas noticias sobre lo que –de manera absurda- denominaron "Penalización de la libre/libertad de expresión".
El mensaje de la Sala de la Constitucional lo único que invoca es el Derecho de Igualdad; y a su vez, los periodistas deberían recibir esta noticia con agradecimiento, ya que su profesión estaría siendo encaminada a informar de manera más objetiva, evitando hacer críticas desfavorables que no estén basadas en la verdad, como sucede en las campañas políticas contra los candidatos no afines al medio de comunicación.
Que tal si los medios, en vez de reclamar, reflexionaran que su honorable profesión ahora tendrá que realizarse con mayor objetividad, porque la Corte eliminó una excepción que permitía a pseudo-periodistas, cometer el delito de calumnia o injuria a través de los medios de comunicación.
Es decir, por principio de igualdad, no puedo yo, como un editorialista de “Nota de Realidad”, hacer alguna publicación en contra del presidente de TCS, Boris Eserski, o del Director de El Diario de Hoy, Enrique Altamirano, que los señale, por ejemplo, como mentirosos o calumniosos y/o injuriosos, sin tener un medio para comprobarlo, por lo tanto, mis notas deberán ser más veraces, objetivas, y verificables.
Los únicos que deben temer a la sentencia de la Corte, son aquellos periodistas y medios de comunicación que le mienten a la población, que muestran una visión errada de la realidad a través de sus notas, críticas, etc, que deforman la verdad en sus opiniones e informaciones, que calumnian, que injurian, ¡Que mienten!... Entonces ¿Cual es el temor de "La Prensa", de "El Diario", de la "Telecorporación" y otros medios alarmados por la sentencia?
..................................................
:: David Pacas.
[1] http://www.elsalvador.com/mwedh/...
[2] http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/122061-fgr-acusa-a-jonathan-d-del-homicidio-de-alumno-del-inframen.html
[3] http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/...
[4] Ley Penal Juvenil: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/...
[5] Constitución de El Salvador: http://www.jurisprudencia.gob.sv/Lgmateria.htm
[6] Código Penal: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/...
¿Que país habrá imaginado el lector? Pues le anuncio que si se fue lejos de Centroamérica necesita conocer un poco más de la legislación de nuestro país. Pues esos ciudadanos a los que nos referimos han existido y seguirán existiendo en El Salvador.
En nuestro pequeño país, El Salvador, es fácil y hasta honroso criticar a cualquier persona o institución que ostenten algún tipo de poder. Sin embargo, existe este pequeño grupo, aquellos medios de comunicación, quienes no permiten jamás, injerencia, ni crítica de ninguna persona hacia ellos.
El pasado 11 de marzo de 2010, [1] -13 de marzo según "LPG"[2]- un estudiante del INTI fue detenido por cometer el delito de homicidio en perjuicio de un estudiante del INFRAMEN. El delito, tomó relevancia debido a la puntería de un fotoperiodista de captar el rostro del estudiante homicida.
La publicación del rostro del homicida -menor de edad en ese momento-, costó al periódico La Prensa Gráfica una condena judicial [3]. Dicha sentencia se fundamenta en el Art. 5 de Ley Penal Juvenil, ley vigente de la República de El Salvador, la cual indica que en reconocimiento al Art. 2 de la Constitución, a los tratados, convenciones y pactos internacionales, todo menor de dieciocho años tiene derecho a que "su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deberá ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su identidad". [4]
Independientemente del homicidio cometido, ninguna persona, -incluyendo a periodistas- se puede tomar la libertad de violentar las normas establecidas en nuestras leyes. Ningún periodista de ningún medio de comunicación debía pasar por encima de ley publicando el rostro de un menor de edad. ¿Porque se le tendría que dar la excepción a un medio de comunicación de violar cualquier ley de la República?
Los medios de comunicación justifican sus acciones, valiéndose del derecho a la "Libertad de Expresión", derecho primordial y universal, que cada día se utiliza vulgarmente por periodistas con falta de profesionalismo para justificar opiniones falsas, injuriosas y calumniosas.
La semana pasada, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, amparándose en el Art. 3 de la Constitución, que expresamente establece: "Todas las personas son iguales ante la ley" [5], declara inconstitucional el tercer inciso del Art. 191 del Código Penal, que permitía a propietarios, directores, editores, gerentes de medios de comunicación realizar críticas o juicios desfavorables valiéndose de mentiras, injurias, calumnias. Es decir, el artículo permitía cometer el delito de calumnia y el delito de injuria sin ninguna responsabilidad a través de los medios de comunicación. [6]
Los sobresaltos de empresarios de medios de prensa escrita, radio y televisión, no pudieron faltar. Publicando gigantescas noticias sobre lo que –de manera absurda- denominaron "Penalización de la libre/libertad de expresión".
El mensaje de la Sala de la Constitucional lo único que invoca es el Derecho de Igualdad; y a su vez, los periodistas deberían recibir esta noticia con agradecimiento, ya que su profesión estaría siendo encaminada a informar de manera más objetiva, evitando hacer críticas desfavorables que no estén basadas en la verdad, como sucede en las campañas políticas contra los candidatos no afines al medio de comunicación.
Que tal si los medios, en vez de reclamar, reflexionaran que su honorable profesión ahora tendrá que realizarse con mayor objetividad, porque la Corte eliminó una excepción que permitía a pseudo-periodistas, cometer el delito de calumnia o injuria a través de los medios de comunicación.
Es decir, por principio de igualdad, no puedo yo, como un editorialista de “Nota de Realidad”, hacer alguna publicación en contra del presidente de TCS, Boris Eserski, o del Director de El Diario de Hoy, Enrique Altamirano, que los señale, por ejemplo, como mentirosos o calumniosos y/o injuriosos, sin tener un medio para comprobarlo, por lo tanto, mis notas deberán ser más veraces, objetivas, y verificables.
Los únicos que deben temer a la sentencia de la Corte, son aquellos periodistas y medios de comunicación que le mienten a la población, que muestran una visión errada de la realidad a través de sus notas, críticas, etc, que deforman la verdad en sus opiniones e informaciones, que calumnian, que injurian, ¡Que mienten!... Entonces ¿Cual es el temor de "La Prensa", de "El Diario", de la "Telecorporación" y otros medios alarmados por la sentencia?
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:: David Pacas.
[1] http://www.elsalvador.com/mwedh/...
[2] http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/122061-fgr-acusa-a-jonathan-d-del-homicidio-de-alumno-del-inframen.html
[3] http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/...
[4] Ley Penal Juvenil: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/...
[5] Constitución de El Salvador: http://www.jurisprudencia.gob.sv/Lgmateria.htm
[6] Código Penal: http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/...