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Entre las novedades de la Ley, las empresas emisoras de tarjetas de crédito solo podrán imponer multas del 5% sobre el valor del “pago mínimo” de la factura y no sobre valores fijos que acostumbraban cobrar, por multas que iban desde $25.00 hacia arriba. Sobre este respecto tuve la mala experiencia de haber sido víctima de este tipo de cobro indebido, solo por haberme retrasado un día, y que casualmente, coincidió con el día domingo. Por suerte, esa institución financiera ya desapareció, cumpliéndose de esta forma la Ley de Causa y Efecto.
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Estas y otras preguntas que pudieran estarse haciendo muchos usuarios deberán tener una respuesta por parte del Sistema Financiero y los bancos para aclarar a los usuarios y con palabras sencillas, los beneficios que nos traerá a todos y a todas, tal aprobación.
Si la Ley se hace efectiva, debería haber una revisión retroactiva a todas las cuentas ya pactadas con anterioridad, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la Ley. De otra forma tendremos que esperar el día que dejemos de pagar nuestras deudas actuales para disfrutar de los beneficios de dicha Ley.
Algo interesante de la Ley, es lo que establece el artículo 7, respecto a la redacción de los contratos que se originen a partir de la aprobación de la presente Ley, pues según se menciona, éstos deberán estar escritos en castellano y con una tipografía “fácilmente legible a simple vista, como mínimo en un tamaño de letra 10”.
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Otro tema en la expectativa de los usuarios, lo constituye la anulación de “comisiones”, en los créditos y por el uso de cajeros y ventanillas, al retirar efectivo y “el cobro de membresías” por el uso de las tarjetas, dado que éstos ya se encuentran sobre cobrados en las altas tasas de interés que se nos aplica.
Sobre este tema, tuve la oportunidad de aceptar una tarjeta, de la cual me rogaron y rogaron para que la tomara, afirmándome que no iba a ser sujeta de cobro si no la utilizaba. Pasado el primer año de tenerla sin utilizarla, me llegó un cobro por $28.00 por el pago de la membresía. Al reclamar sobre el mencionado cobro, me respondieron que no se podía anular porque la tarjeta no había sido utilizada, que era necesario que la activara para gozar de la anulación del cobro. Por suerte, si pude hacer algo… pedí que me la cancelaran.

Damos la bienvenida a la tan ansiada Ley de Tarjetas de Crédito, que aunque no cubre todo lo que quisiéramos, es el principio para constituir el orden que necesitamos en nuestro país.
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: Lic. José María Barrera Lemus, Jbarrera25@yahoo.com.mx
Analista y Consultor social.
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