En los días pasados, los Alcaldes manifestaron su descontento por la decisión del Presidente de la República, de eliminar en algunos casos, la presentación de la partida de nacimiento para renovar el Documento Único de Identidad. Los jefes municipales, argumentaban que dicha Partida, proporciona “seguridad jurídica” para el Registro Nacional de los Salvadoreños. [1]
Sin el ánimo de contradecir o poner en duda la importancia de la Partida de Nacimiento, es necesario plantear la siguiente pregunta en este momento histórico, donde el mismo Documento Único de Identidad plantea muchas dudas a la seguridad jurídica.
¿Es en realidad la Partida de Nacimiento una garantía para el Registro Nacional de las Personas Naturales?
En El Salvador, los padres de familia están obligados a informar al Registrador del Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento de su hijo o hija. [2] En el caso de no existir la Partida, ya sea por no haber sido asentada o por pérdida de la inscripción Registro, se puede proceder vía judicial o comparecer ante Notario para realizar las Diligencias necesarias que finalicen en la inscripción de la partida inexistente. [3]
El asentamiento ilícito de una Partida de Nacimiento puede ocurrir, al solicitar a un Notario que este realice las diligencias o procedimiento llamado Establecimiento subsidiario de Estado Civil. [4]
Entonces, un individuo que tenga la pretensión de obtener un DUI auténtico bajo una identidad falsa, se presenta ante notario junto a dos personas que le sirvan como testigos, para que este proceda con las Diligencias de establecimiento subsidiario de Estado Civil, según el Art. 12 LENJVOD [*]. Finalizado el procedimiento que realiza el notario, que puede durar unos 12 o 15 días, el Notario pronuncia una resolución y ordena al Registrador del Estado Familiar que se asiente la Partida de Nacimiento de su cliente.
El individuo, ahora con partida obtenida de manera fraudulenta, se presenta a cualquiera de los 31 duicentros, junto con dos testigos para obtener su Documento de Identificación. [5]
Existe un antecedente muy reciente de que este procedimiento puede realizarse. En 2007, el Dominicano (y también Salvadoreño con identidad falsa) Jorge Anibal Torres Puello, realizó este procedimiento, y obtuvo su Documento Único de Identidad, violentando así la institucionalidad y la “seguridad jurídica” del Registro de las Personas Naturales. [6]
Así de sencillo, toda la “Seguridad Jurídica” del Documento Único de Identidad y del Registro Nacional de las Personas Naturales, cede ante un breve procedimiento establecido por la Ley.
Bajo estos argumentos, es urgente aplicar medidas para la implementación de verdaderas garantías que constituyan la “seguridad jurídica” del Documento Único de Identidad, como por ejemplo, que la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, tengan mayor acceso a la verificación del Registro y un sistema minucioso de búsqueda de huellas digitales, a las cuales se les ha prestado poca importancia.
Nota. Es necesario aclarar que el procedimiento establecimiento subsidiario de Estado Civil, realizado de manera fraudulenta puede ser sancionado con tres a seis años de prisión. [7]
..................................................
:: David Pacas, davpacas@hotmail.com
[*] Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
[1] La Prensa Gráfica, 12 de febrero de 2010.
Sin el ánimo de contradecir o poner en duda la importancia de la Partida de Nacimiento, es necesario plantear la siguiente pregunta en este momento histórico, donde el mismo Documento Único de Identidad plantea muchas dudas a la seguridad jurídica.
¿Es en realidad la Partida de Nacimiento una garantía para el Registro Nacional de las Personas Naturales?
En El Salvador, los padres de familia están obligados a informar al Registrador del Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento de su hijo o hija. [2] En el caso de no existir la Partida, ya sea por no haber sido asentada o por pérdida de la inscripción Registro, se puede proceder vía judicial o comparecer ante Notario para realizar las Diligencias necesarias que finalicen en la inscripción de la partida inexistente. [3]
El asentamiento ilícito de una Partida de Nacimiento puede ocurrir, al solicitar a un Notario que este realice las diligencias o procedimiento llamado Establecimiento subsidiario de Estado Civil. [4]
Entonces, un individuo que tenga la pretensión de obtener un DUI auténtico bajo una identidad falsa, se presenta ante notario junto a dos personas que le sirvan como testigos, para que este proceda con las Diligencias de establecimiento subsidiario de Estado Civil, según el Art. 12 LENJVOD [*]. Finalizado el procedimiento que realiza el notario, que puede durar unos 12 o 15 días, el Notario pronuncia una resolución y ordena al Registrador del Estado Familiar que se asiente la Partida de Nacimiento de su cliente.
El individuo, ahora con partida obtenida de manera fraudulenta, se presenta a cualquiera de los 31 duicentros, junto con dos testigos para obtener su Documento de Identificación. [5]
Existe un antecedente muy reciente de que este procedimiento puede realizarse. En 2007, el Dominicano (y también Salvadoreño con identidad falsa) Jorge Anibal Torres Puello, realizó este procedimiento, y obtuvo su Documento Único de Identidad, violentando así la institucionalidad y la “seguridad jurídica” del Registro de las Personas Naturales. [6]
Así de sencillo, toda la “Seguridad Jurídica” del Documento Único de Identidad y del Registro Nacional de las Personas Naturales, cede ante un breve procedimiento establecido por la Ley.
Bajo estos argumentos, es urgente aplicar medidas para la implementación de verdaderas garantías que constituyan la “seguridad jurídica” del Documento Único de Identidad, como por ejemplo, que la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, tengan mayor acceso a la verificación del Registro y un sistema minucioso de búsqueda de huellas digitales, a las cuales se les ha prestado poca importancia.
Nota. Es necesario aclarar que el procedimiento establecimiento subsidiario de Estado Civil, realizado de manera fraudulenta puede ser sancionado con tres a seis años de prisión. [7]
..................................................
:: David Pacas, davpacas@hotmail.com
[*] Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
[1] La Prensa Gráfica, 12 de febrero de 2010.
[2] Art. 28. Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regimenes patrimoniales del matrimonio.
[3] Art. 16. Ibid.
[4] Art 12. Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
[3] Art. 16. Ibid.
[4] Art 12. Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
[7] Art. 284. Código Penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario