
Sin el ánimo de contradecir o poner en duda la importancia de la Partida de Nacimiento, es necesario plantear la siguiente pregunta en este momento histórico, donde el mismo Documento Único de Identidad plantea muchas dudas a la seguridad jurídica.
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En El Salvador, los padres de familia están obligados a informar al Registrador del Estado Familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento de su hijo o hija. [2] En el caso de no existir la Partida, ya sea por no haber sido asentada o por pérdida de la inscripción Registro, se puede proceder vía judicial o comparecer ante Notario para realizar las Diligencias necesarias que finalicen en la inscripción de la partida inexistente. [3]
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Entonces, un individuo que tenga la pretensión de obtener un DUI auténtico bajo una identidad falsa, se presenta ante notario junto a dos personas que le sirvan como testigos, para que este proceda con las Diligencias de establecimiento subsidiario de Estado Civil, según el Art. 12 LENJVOD [*]. Finalizado el procedimiento que realiza el notario, que puede durar unos 12 o 15 días, el Notario pronuncia una resolución y ordena al Registrador del Estado Familiar que se asiente la Partida de Nacimiento de su cliente.
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Existe un antecedente muy reciente de que este procedimiento puede realizarse. En 2007, el Dominicano (y también Salvadoreño con identidad falsa) Jorge Anibal Torres Puello, realizó este procedimiento, y obtuvo su Documento Único de Identidad, violentando así la institucionalidad y la “seguridad jurídica” del Registro de las Personas Naturales. [6]
Así de sencillo, toda la “Seguridad Jurídica” del Documento Único de Identidad y del Registro Nacional de las Personas Naturales, cede ante un breve procedimiento establecido por la Ley.
Nota. Es necesario aclarar que el procedimiento establecimiento subsidiario de Estado Civil, realizado de manera fraudulenta puede ser sancionado con tres a seis años de prisión. [7]
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:: David Pacas, davpacas@hotmail.com
[*] Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
[1] La Prensa Gráfica, 12 de febrero de 2010.
[2] Art. 28. Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regimenes patrimoniales del matrimonio.
[3] Art. 16. Ibid.
[4] Art 12. Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
[3] Art. 16. Ibid.
[4] Art 12. Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias.
[7] Art. 284. Código Penal.
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