lunes, 5 de enero de 2009

013. ¿Está prohibido reunirse en época de elecciones?

Cuando llegan las elecciones, se corre un rumor que atemoriza en cierta medida a muchas personas. Algunos advierten que es prohibido realizar reuniones de cualquier tipo en días previos a las actividades electorales del país.

Se rumora que la ley establece tal prohibición… otros dirán que la Policía recibe ordenes de capturar a todo grupo de personas reunidas… o también que el Tribunal Supremo Electoral no permite las reuniones de ningún tipo.

¿Cual de los tres rumores anteriores puede ser creible? ¡Ninguno!

El Salvador fundamenta toda su legislación a partir de la Constitución de la República, ninguna ley, decreto, reglamento u ordenanza municipal puede ser contraria a la Constitución, si fuera así, la Corte Suprema de Justicia estaría obligada a declarar inaplicable cualquier norma de este tipo.

1. ¿Es delito?
El código Penal, es la única legislación salvadoreña que puede sancionar todo tipo de delitos… ¡Ninguna otra norma legal puede hacerlo! Y en cuanto a reuniones de cualquier tipo, la ley penal establece sanciones en contra del “Crimen Organizado”, que es una estructura con el propósito de lucrarse con bienes y servicios ilegales o realizar actividades de terrorismo[1]. También establece penas a las agrupaciones, asociaciones y organizaciones ilícitas, cuyo objetivo sea la comisión de delitos. [2]

Sin embargo, no existe prohibición de reunirse con fines pacíficos, a la población que se reúne sin armas o que se agrupa sin el objetivo de cometer delitos. En tal sentido, no es delito reunirse según el Código Penal en tiempos de elecciones.

2. ¿Lo prohíbe el código electoral?
Según el Art. 236 del Código Electoral, establece únicamente la prohibición a reuniones, manifestaciones o concentraciones públicas dentro de una misma población y en el mismo día, hora y lugar, pero solo en el caso de Partidos Políticos o Coaliciones contendientes. [3]

Sin embargo, establece que cualquier obstaculización deliberada o inmotivada a la libertad de reunión o a la propaganda política a que se refiere el Código Electoral supone una infracción al funcionario o empleado público culpable. [4] En tal sentido, no esta prohibido a la población, reunirse en tiempos de elecciones, es más, es contrario a la ley prohibirle a algún grupo de personas reunirse.

3. ¿Permite la Constitución las reuniones en tiempos de elecciones?
Llegamos al punto clave, la Constitución es la cuna de toda la legislación, y esta establece que los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. [5]

La Asamblea Legislativa, que es el único órgano designado para promulgar leyes, no tiene la capacidad de suspender la libertad de reunión o asociación con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, porque es un derecho fundamental, ni siquiera puede ser suspendido en caso de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, mucho menos en tiempo de elecciones, pues así lo establece la Constitución [6]

Tampoco el Tribunal Supremo Electoral tiene una pizca de autoridad sobre ninguna persona para prohibir reuniones a la población.

¿Leyenda o verdad?
Es un absurdo pensar que es prohibido reunirse en tiempo previo, durante o posterior a cualquier elección, por muy importante que sea. Sería inimaginable ver en las noticias del día de las elecciones a la Policía Nacional Civil capturando a todos los católicos reunidos en un templo incluyendo a los candidatos que asisten a misa temprano, a una familia por estar celebrando un cumpleaños en su casa, o a un grupo de amigos que se reuna para contar leyendas, como la leyenda del “cipitío”, la siguanaba y la leyenda de la “prohibición a la libertad de reunión”. [7]

........................................
[1] Código Penal, Art. 22-A.
[2] Código Penal, Art. 345.
[3] Código Electoral, Art. 236.
[4] Código Electoral, Art. 278.
[5] Constitución de la República, Art. 7.
[6] Constitución de la República, Art. 29.
[7] Leyenda es una narración oral o escrita, con una mayor o menor proporción de elementos imaginativos y que generalmente quiere hacerse pasar por verdadera o fundada en la verdad, o ligada en todo caso a un elemento de la realidad. Se transmite habitualmente de generación en generación, casi siempre de forma oral, y con frecuencia experimenta supresiones, añadidos o modificaciones.

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