La impunidad, es el verbo utilizado diariamente para describir el resultado de ciento de juicios que concluyen en El Salvador. “Impunidad” proviene del latín “impunitas” que significa “castigar y vengar”, es decir que desde su sentido literal, el término impunidad no debe ser aplicado en términos de justicia, es una contradicción debido a que la Constitución expresa que las personas que realicen actividades antisociales serán sometidos a medidas de seguridad como la pena de prisión, pero con el objetivo de “reeducar o readaptar al delincuente”, no de castigarlo. [1]
Estoy seguro que muchos lectores se preguntaran si en realidad el sistema penitenciario salvadoreño está capacitado para reeducar al delincuente, lo cual podría ser tema de otra nota de realidad, pero en este caso nos apegaremos a la teoría constitucional y no a la falta de un sistema penitenciario que respete los derechos.
De manera concreta, entenderemos por impunidad como “aquellos delitos que quedan sin castigo”, como los miles de homicidios cometidos al año en nuestro país de los que solo un 3% termina en una sentencia firme.
Todos reclamamos ante la impunidad, todos llamamos a defender de la justicia, y nos indignamos al ver cientos de delitos publicados en los periódicos de los cuales nunca llegarán a tratarse en un juicio justo.
Y pasamos de largo cientos de delitos comunes que se cometen a nuestro alrededor. El solo hecho de ofender mediante palabra o acción a otra persona, constituye injuria, que es un delito penado hasta con dos años de prisión [2]. O atribuir a una persona que no este presente una conducta que dañe su dignidad puede ser penado con dos años de prisión [3]
Sustraer o tomar cualquier cosa ajena de quien la tuviere en su poder constituye una pena de hasta cinco años [4]. Difundir una imagen pornográfica está penado con seis a doce años de prisión [5]
Realizar una conducta sexual indeseada por quien la recibe, como una frase, tocamiento o señas de contenido sexual constituye una pena de hasta cinco años de prisión [6]
Así podríamos describir una larga lista en la que concluimos que en El Salvador, se cometen miles y miles de delitos más de los que podemos comprender. Y así entenderemos que la “impunidad”, ese verbo latino mal utilizado, también es consecuencia de nuestras propias acciones.
Dejo a su disposición el Código Penal para estudio personal: Código Penal.
Estoy seguro que muchos lectores se preguntaran si en realidad el sistema penitenciario salvadoreño está capacitado para reeducar al delincuente, lo cual podría ser tema de otra nota de realidad, pero en este caso nos apegaremos a la teoría constitucional y no a la falta de un sistema penitenciario que respete los derechos.
De manera concreta, entenderemos por impunidad como “aquellos delitos que quedan sin castigo”, como los miles de homicidios cometidos al año en nuestro país de los que solo un 3% termina en una sentencia firme.
Todos reclamamos ante la impunidad, todos llamamos a defender de la justicia, y nos indignamos al ver cientos de delitos publicados en los periódicos de los cuales nunca llegarán a tratarse en un juicio justo.
Y pasamos de largo cientos de delitos comunes que se cometen a nuestro alrededor. El solo hecho de ofender mediante palabra o acción a otra persona, constituye injuria, que es un delito penado hasta con dos años de prisión [2]. O atribuir a una persona que no este presente una conducta que dañe su dignidad puede ser penado con dos años de prisión [3]
Sustraer o tomar cualquier cosa ajena de quien la tuviere en su poder constituye una pena de hasta cinco años [4]. Difundir una imagen pornográfica está penado con seis a doce años de prisión [5]
Realizar una conducta sexual indeseada por quien la recibe, como una frase, tocamiento o señas de contenido sexual constituye una pena de hasta cinco años de prisión [6]
Así podríamos describir una larga lista en la que concluimos que en El Salvador, se cometen miles y miles de delitos más de los que podemos comprender. Y así entenderemos que la “impunidad”, ese verbo latino mal utilizado, también es consecuencia de nuestras propias acciones.
Dejo a su disposición el Código Penal para estudio personal: Código Penal.
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:: David Pacas, davpacas@hotmail.com
[1] Art. 13, inc. 4 Cn.
[2] Art. 179 Pn.
[3] Art. 178 Pn.
[4] Art. 207 Pn.
[5] Art. 173 Pn.
[6] Art. 165 Pn.
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