Estoy seguro que muchos lectores se preguntaran si en realidad el sistema penitenciario salvadoreño está capacitado para reeducar al delincuente, lo cual podría ser tema de otra nota de realidad, pero en este caso nos apegaremos a la teoría constitucional y no a la falta de un sistema penitenciario que respete los derechos.
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Todos reclamamos ante la impunidad, todos llamamos a defender de la justicia, y nos indignamos al ver cientos de delitos publicados en los periódicos de los cuales nunca llegarán a tratarse en un juicio justo.
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Sustraer o tomar cualquier cosa ajena de quien la tuviere en su poder constituye una pena de hasta cinco años [4]. Difundir una imagen pornográfica está penado con seis a doce años de prisión [5]
Realizar una conducta sexual indeseada por quien la recibe, como una frase, tocamiento o señas de contenido sexual constituye una pena de hasta cinco años de prisión [6]
Así podríamos describir una larga lista en la que concluimos que en El Salvador, se cometen miles y miles de delitos más de los que podemos comprender. Y así entenderemos que la “impunidad”, ese verbo latino mal utilizado, también es consecuencia de nuestras propias acciones.
Dejo a su disposición el Código Penal para estudio personal: Código Penal.
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:: David Pacas, davpacas@hotmail.com
[1] Art. 13, inc. 4 Cn.
[2] Art. 179 Pn.
[3] Art. 178 Pn.
[4] Art. 207 Pn.
[5] Art. 173 Pn.
[6] Art. 165 Pn.
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