sábado, 11 de junio de 2011

161. El poder de los tres Órganos del Estado


El Estado Salvadoreño está constituido por tres órganos: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, cada uno cumple diferentes funciones y ninguno está por encima del otro. Es por eso la imagen que encabeza esta nota. (1)

En resumen, la función del Órgano Legislativo es decretar leyes que mantengan las normas básicas para la convivencia armoniosa entre todos los ciudadanos. El ejecutivo, se encarga de que las leyes se cumplan, aplicando de manera práctica las decisiones que han tomado los diputados. El órgano Judicial cumple una función de árbitro entre la ley y la persona, es decir, verificando que las personas no violenten la norma, a su vez, que la norma no violente el derecho de las personas.

Los tres órganos mantienen el poder del Estado, y cada una desarrolla su labor en cumplimiento con la Constitución de la República, ninguno de los tres poderes se debe a los otros dos, todos se deben enfocar en un solo objetivo: La persona humana. (2)

Las discrepancias entre los órganos comienzan cuando la persona, en este caso, cuando los salvadoreños, dejamos de ser la prioridad en su actividad, pasando a primer plano los intereses personales o los intereses de pequeños grupos favorecidos por la política.

¿Como llegamos a esa conclusión? Porque definitivamente, qué razón tendrían los órganos del Estado de tener diferencias, si los tres están enfocados en el mismo objetivo: la población Salvadoreña.

Es esa la razón de las diferencias que hicieron noticia durante esta semana, los intereses particulares por encima de los colectivos... al fin y al cabo, la Ley de Reconciliación Nacional (Ley de amnistía) solo afecta a un pequeño grupo y no a toda la población, esa fue la razón confesa del partido ARENA de votar por un decreto inconstitucional, ya sabrán los diputados del FMLN, que intereses particulares los llevaron a no votar en contra, a su vez, el Partido GANA... PCN... PDC...

Por eso es necesario recordarles a los líderes de los partidos políticos que se deben a la persona humana, al pueblo Salvadoreño que Constitucionalmente debe ser el origen y fin de su trabajo.

(1) Art. 86 Cn.
(2) Art. 1 Cn.



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