:: Henry Campos.
El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) ya designó a los precandidatos que considera adecuados para optar a los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo en la lista a tres de los mismos consejeros con responsabilidad para elegir.
La noticia es la culminación de un proceso que ha venido siendo observado y criticado por diferentes instituciones, como FESPAD, FUSADES y el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), por su secretismo y arbitrariedad.
Nadie sabe con exactitud el número de solicitantes y propuestos, las razones para elegir y para rechazar candidatos y fundamentalmente por qué se consideró más adecuados a los tres consejeros por sobre otros candidatos con credenciales importantes.
No quiere decir que tales funcionarios carezcan de atributos para ser magistrados, sino que el CNJ nunca dio muestras de transparencia y eso causa sospechas.
Sobre la legalidad de la decisión del CNJ podemos decir lo siguiente: La labor fundamental de los miembros del CNJ es capacitar jueces, proponerlos para ser designados en tribunales y proponer precandidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia; en ningún caso se pretendió que los mismos consejeros trabajaran para proponerse a sí mismos o a sus compañeros.
La Constitución y la Ley del CNJ en ningún caso autorizan expresamente a los consejeros para elegirse, ya sea directamente por sí mismos o por otros consejeros. Otros sostienen que la ley faculta al CNJ a elegir a cualquiera y no limita la posibilidad de hacerlo con respecto a consejeros.
Sin embargo tomando en cuenta la actividad fundamental del CNJ y el principio de legalidad contenido en el artículo 86 de la Constitución, que requiere de una ley que expresamente reconozca tales facultades, la elección de consejeros no está permitida.
Conocida la lista, las sugerencias para superar el desaguisado han sido variadas: desde pedir que la Asamblea declare nula la lista o que rechace la lista. La nulidad no tiene fundamento jurídico porque la invalidez de los actos debe ser declarada en los procesos administrativos o jurisdiccionales.
La decisión de la Asamblea Legislativa es una decisión política mientras que por definición el proceso de elección llevado a cabo en el CNJ es administrativo. A la Asamblea no se le puede pedir que declare nulo un acto ni esta puede modificar la lista; sí puede rechazar la misma por incumplir la ley o la Constitución, solicitando una conforme a derecho al CNJ.
Igualmente el perjudicado, el que llena los requisitos legales y fue desplazado por incluir a los consejeros, puede interponer recursos contra la resolución que le deniega su derecho a optar al cargo.
Las soluciones pueden ser variadas, pero la más expedita sería devolver la lista al Consejo para que sustituya de la misma a los consejeros o excluir del debate legislativo para el nombramiento de magistrados a los consejeros.
Creo que vivimos momentos en que se requieren definiciones para fijar postura sobre la rendición de cuentas y las muestras de compromisos con la institucionalidad.
Los funcionarios no deben ocultar sus actos y deben explicar a los ciudadanos su decisión. Es llamativo que nadie de los consejeros ha dado la cara no solo durante la tramitación del proceso de elección, sino también cuando los resultados se entregaron. Desde luego no es la primera vez que el CNJ oculta del escrutinio público la designación de los candidatos; lo que sí es primera vez es la reacción ante la lista.
En fin, veamos el futuro y que el pleno del CNJ dé explicaciones para que oportunamente la Asamblea tome las decisiones que la Constitución y la ley demandan.
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http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial/25043-ipor-que-no-dan-explicaciones.html
El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) ya designó a los precandidatos que considera adecuados para optar a los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo en la lista a tres de los mismos consejeros con responsabilidad para elegir.
La noticia es la culminación de un proceso que ha venido siendo observado y criticado por diferentes instituciones, como FESPAD, FUSADES y el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), por su secretismo y arbitrariedad.
Nadie sabe con exactitud el número de solicitantes y propuestos, las razones para elegir y para rechazar candidatos y fundamentalmente por qué se consideró más adecuados a los tres consejeros por sobre otros candidatos con credenciales importantes.
No quiere decir que tales funcionarios carezcan de atributos para ser magistrados, sino que el CNJ nunca dio muestras de transparencia y eso causa sospechas.
Sobre la legalidad de la decisión del CNJ podemos decir lo siguiente: La labor fundamental de los miembros del CNJ es capacitar jueces, proponerlos para ser designados en tribunales y proponer precandidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia; en ningún caso se pretendió que los mismos consejeros trabajaran para proponerse a sí mismos o a sus compañeros.
La Constitución y la Ley del CNJ en ningún caso autorizan expresamente a los consejeros para elegirse, ya sea directamente por sí mismos o por otros consejeros. Otros sostienen que la ley faculta al CNJ a elegir a cualquiera y no limita la posibilidad de hacerlo con respecto a consejeros.
Sin embargo tomando en cuenta la actividad fundamental del CNJ y el principio de legalidad contenido en el artículo 86 de la Constitución, que requiere de una ley que expresamente reconozca tales facultades, la elección de consejeros no está permitida.
Conocida la lista, las sugerencias para superar el desaguisado han sido variadas: desde pedir que la Asamblea declare nula la lista o que rechace la lista. La nulidad no tiene fundamento jurídico porque la invalidez de los actos debe ser declarada en los procesos administrativos o jurisdiccionales.
La decisión de la Asamblea Legislativa es una decisión política mientras que por definición el proceso de elección llevado a cabo en el CNJ es administrativo. A la Asamblea no se le puede pedir que declare nulo un acto ni esta puede modificar la lista; sí puede rechazar la misma por incumplir la ley o la Constitución, solicitando una conforme a derecho al CNJ.
Igualmente el perjudicado, el que llena los requisitos legales y fue desplazado por incluir a los consejeros, puede interponer recursos contra la resolución que le deniega su derecho a optar al cargo.
Las soluciones pueden ser variadas, pero la más expedita sería devolver la lista al Consejo para que sustituya de la misma a los consejeros o excluir del debate legislativo para el nombramiento de magistrados a los consejeros.
Creo que vivimos momentos en que se requieren definiciones para fijar postura sobre la rendición de cuentas y las muestras de compromisos con la institucionalidad.
Los funcionarios no deben ocultar sus actos y deben explicar a los ciudadanos su decisión. Es llamativo que nadie de los consejeros ha dado la cara no solo durante la tramitación del proceso de elección, sino también cuando los resultados se entregaron. Desde luego no es la primera vez que el CNJ oculta del escrutinio público la designación de los candidatos; lo que sí es primera vez es la reacción ante la lista.
En fin, veamos el futuro y que el pleno del CNJ dé explicaciones para que oportunamente la Asamblea tome las decisiones que la Constitución y la ley demandan.
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http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial/25043-ipor-que-no-dan-explicaciones.html
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