viernes, 24 de abril de 2009

050. La incompetencia del Fiscal Adjunto

Espero no me mal entiendan que la palabra "Incompetente" no se refiere a una ofensa. En el ámbito del Derecho, la incompetencia se refiere indicarle a un juez, magistrado, funcionario o empleado público que no le compete o no tiene asidero legal su involucramiento en un juicio.

Entre los conceptos jurídicos de "Servidores públicos" encontramos dos tipos muy importantes: uno, el de Funcionarios Públicos, y dos, el de Empleados públicos. [1]

Muchos pensaran que son lo mismo, pero no es así: la diferencia sustancial radica en que los Funcionarios públicos tienen poder de decisión y representación del Estado [2], con una forma de asignación especial, como en el caso del Fiscal General que debe ser electo por la Asamblea Legislativa [3].

En cambio el Empleado público, no tiene carácter representativo en cuanto a que es un mero ejecutor de órdenes e instrucciones, un colaborador para llevar a cabo funciones estatales. [4] Su asignación en el caso del Fiscal Adjunto, no parte de la Asamblea Legislativa, sino de un funcionario público, el Fiscal General.

Cuando la Constitución de la República, establece claramente las atribuciones del Fiscal General de la República y su nombramiento, es porque claramente, tiene el objetivo de que este sea un funcionario público electo por la Asamblea Legislativa, no un empleado. [5] Por ejemplo, ¿Que sentido tendría ir a elecciones, si al Presidente de la República, se le ocurriera asignar a cualquier empleado para que haga todo su trabajo en el órgano ejecutivo?

El Fiscal Adjunto, Astor Escalante argumentó que la Ley de la Fiscalía es clara al consignar que el fiscal adjunto es el que sustituye al general por cualquier causa, en este caso, cuando no haya sido nombrado por los diputados el nuevo titular de la institución. El fiscal general en funciones, sostiene que no hay asidero legal para que los jueces ignoren su autoridad y rechacen las diligencias que sus fiscales están solicitando en su nombre. [6]

El argumento del Fiscal Adjunto Astor Escalante, raya en la ignorancia, pues su posición es defenderse en base a una ley secundaria, cuando el cargo ejercido por el Fiscal General, no se basa en una ley común, sino en la normativa constitucional, la ley primaria.

Es necesario explicarle al señor Escalante, que equivocó los términos, pues su posición es de un empleado de la Fiscalía, que lo hace incompetente para ejecutar la voluntad del Estado y bajo ninguna circunstancia puede tomarse las atribuciones que la Constitución le está otorgando al Fiscal General, no al fiscal adjunto. En el caso de considerar al Fiscal Adjunto como un funcionario público, por la juramentación que recibe del mismo Fiscal General, no tiene sentido pensar que se le están otorgando atribuciones constitucionales en base a la ley. ¡La Ley secundario no puede asignar funciones constitucionales!

La solución más certera consiste en que cada uno de los diputados deje aun lado sus ideologías y conveniencias políticas, para escuchar el mandato de la Constitución, designando un Fiscal General de la República, bajo los requisitos que la ley establece. Así de sencillo, cumplir la misma Constitución que los ha puesto en su cargo.

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:: David Pacas, davpacas@hotmail.com

[1] http://www.csj.gob.sv/LINEAS%20JURISPRUDENCIALES.nsf
[2] Sentencia en el proceso de amparo del 09/VII/1999. Ref. 243-98
[3] Art. 131, Ord. 19o Cn.
[4] Sentencia en el proceso de amparo del 09/VII/1999. Ref. 158-97
[5] Art. 193 Cn.
[6] http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/29433-la-ley-es-clara-dice-escalante.html

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