
Entre los conceptos jurídicos de "Servidores públicos" encontramos dos tipos muy importantes: uno, el de Funcionarios Públicos, y dos, el de Empleados públicos. [1]
Muchos pensaran que son lo mismo, pero no es así: la diferencia sustancial radica en que los Funcionarios públicos tienen poder de decisión y representación del Estado [2], con una forma de asignación especial, como en el caso del Fiscal General que debe ser electo por la Asamblea Legislativa [3].
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El Fiscal Adjunto, Astor Escalante argumentó que la Ley de la Fiscalía es clara al consignar que el fiscal adjunto es el que sustituye al general por cualquier causa, en este caso, cuando no haya sido nombrado por los diputados el nuevo titular de la institución. El fiscal general en funciones, sostiene que no hay asidero legal para que los jueces ignoren su autoridad y rechacen las diligencias que sus fiscales están solicitando en su nombre. [6]
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Es necesario explicarle al señor Escalante, que equivocó los términos, pues su posición es de un empleado de la Fiscalía, que lo hace incompetente para ejecutar la voluntad del Estado y bajo ninguna circunstancia puede tomarse las atribuciones que la Constitución le está otorgando al Fiscal General, no al fiscal adjunto. En el caso de considerar al Fiscal Adjunto como un funcionario público, por la juramentación que recibe del mismo Fiscal General, no tiene sentido pensar que se le están otorgando atribuciones constitucionales en base a la ley. ¡La Ley secundario no puede asignar funciones constitucionales!
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:: David Pacas, davpacas@hotmail.com
[1] http://www.csj.gob.sv/LINEAS%20JURISPRUDENCIALES.nsf
[2] Sentencia en el proceso de amparo del 09/VII/1999. Ref. 243-98
[3] Art. 131, Ord. 19o Cn.
[4] Sentencia en el proceso de amparo del 09/VII/1999. Ref. 158-97
[5] Art. 193 Cn.
[6] http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/29433-la-ley-es-clara-dice-escalante.html
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