lunes, 23 de marzo de 2009

036. El caso sin salida de Katya Miranda

A nuestros lectores que nos visitan dentro y fuera de las fronteras de El Salvador, seguramente conocen la situación que enfrenta diariamente nuestro sistema judicial. Infinidad de Procesos Penales detenidos en un limbo sin medios de pruebas. Casos que serán cerrados sin una sentencia firme.

Uno de estos casos está punto de cerrarse sin condenados (por prescripción de la acción penal [1]). Katya Natalia Miranda fue violada y asesinada en abril de 1999, cuando departía con su familia paterna en un rancho de playa. Por ello, el abuelo de Katya, Carlos Miranda, fue procesado por los delitos de violación, agresión sexual agravada y homicidio agravado; el padre de la niña, Edwin Miranda, por el delito de abandono de menor; y los vigilantes del rancho, Luis Alonso López y Juan Francisco Ramos, por encubrimiento. Todos los imputados fueron exonerados de cargos hace años. [2]

“Recuerdo que estábamos nadando en una piscina y él estaba tocando mis partes íntimas debajo del agua. Lo recuerdo besando mucho a mi hermana en sus labios. Eso era repugnante”. Esta es la declaración de Gina Marcela Miranda con la cual el IDHUCA pidió en mayo de 2008 a la Fiscalía General de la República que reabriera el caso de Katya Miranda. [3]

Ahora resulta que el proceso que se supone, ha sido “reabierto”, en realidad no lo ha sido.

La Fiscalía perdió el caso contra el abuelo de Katya por el mismo problema de la falta de una prueba eficaz. Ahora cuando el caso está a punto de prescribir, es decir, que la ley no permite juzgar a ninguna persona diez años después de cometido el delito [1], se intenta a última hora, crear expectativa con un proceso de Secuestro.

Si la misma ley establece que el delito de secuestro consiste en una privación de libertad con el propósito de obtener un rescate [4] ¿Como pretenderá probar la Fiscalía que el abuelo de Katya pidió un rescate? Si ni siquiera encontró pruebas idóneas por el homicidio. El solo pensar en este nuevo juicio es un salto al vacío.

El proceso no ha sido reabierto pues sobre Katya Miranda se cometió homicidio y violación, ¿De donde sale el secuestro? ¿Es solo una cortina de humo? En tal sentido, es un pérdida de tiempo, pues el delito de secuestro no prescribe, el homicidio y la violación si, y eso sucederá a principios del próximo mes de abril. [1]

Ya lo sentiamos venir… impunidad otra vez.

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davpacas@hotmail.com
[1] Art. 24, Código Procesal Penal: “La acción penal prescribirá: 1) Después de transcurrido un plazo igual al máximo previsto, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad; pero en ningún caso, el plazo excederá de diez años, ni será inferior a tres años”.
[2] http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/24132-detienen-a-ocho-sospechosos-del-asesinato-de-katia-miranda.html
[3] http://www.elfaro.net/secciones/Noticias/20080512/noticias8_20080512.asp
[4] Art. 149, Código Penal: “El que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener un rescate, el cumplimiento de determinada condición, o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto, será sancionado...”

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